Ayudas de 1.000€ para hostelería, comercio, peluquerías, taxi y feriantes
El plazo finaliza el 29 de noviembre

A partir de hoy, 20 de noviembre y hasta el 30 de noviembre se pueden presentar estas ayudas de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior publica el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (CoviD-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.

Las ayudas son de concurrencia no competitiva (por orden de entrada  y hasta agotar presupuesto)

Beneficiarios:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero.

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en el sector de feriantes.

 Requisitos: 

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

 a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:

 1. Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Anexo del presente decreto-ley, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del presente decreto-ley.

 2. Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 b) Para el sector de feriantes:

Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley.

 3. Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

 4. Quedan expresamente excluidos aquellos autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.

 Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Del 20 al 29 de noviembre.

La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.

Obligaciones:

Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes

 Enlace al Decreto-Ley:

 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/579/BOJA20-579-00028-14251-01_00181516.pdf

 Más información en CADE ÁLORA


 
 
2000 lecturas

20/11/2020 10:20:07. GABINETE DE PRENSA. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA

Exitosa audición de la Asociación Cultura.....
17/04/2024 18:21:32
La Biblioteca itinerante llega a Álora
16/04/2024 19:29:25
La Virgen de la Cabeza ya se encuentra en.....
15/04/2024 22:17:56
Álora participa en el Día del Pipeo
15/04/2024 9:53:15
El Málaga CF lleva Álora por bandera
15/04/2024 9:25:27
Traslado de Nazareno de las Torres a su c.....
14/04/2024 22:42:43
Tarde de humor
09/04/2024 16:05:30
Gran éxito de participación en la Plaza d.....
08/04/2024 17:00:53
Visita al Pueblo de Encinasola
08/04/2024 11:35:37
La Asociación Imagina presenta “Artequean.....
05/04/2024 16:08:11
Los mayores disfrutan de un viaje cultura.....
05/04/2024 11:11:02
La mujer es una copla
05/04/2024 10:36:38
Programa Turismo Sénior 2024 para mayores.....
02/04/2024 21:51:14
La lluvia impide la salida del Cristo Res.....
31/03/2024 19:21:11
Ver todas las noticias
© 2024 Ayuntamiento de Álora
alora.es es un Proyecto de la Concejalía de Informática
1450782 visitas desde 21/04/2010
 Estadísticas
Teléfonos 952 49 61 00 - 952 49 61 01
Fax 952 49 70 00


Aviso Legal