Subvenciones para compensar coste eléctrico
El  CADE de Álora en colaboración con el ayuntamiento, informa:

La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa publicó ayer el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Enlace al Decreto-Leyhttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00035-11996-01_00287016.pdf

Enlace al Extractohttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00010-12004-01_00287027.pdf

Beneficiarios.

Las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y que tengan la condición de «especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos», para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

Cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del modelo establecido al efecto para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I del presente decreto-ley, según su Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE- al nivel de desagregación detallado.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades cuyas empresas comercializadoras proveedoras de gas natural y/o electricidad no se hayan adherido a las condiciones establecidas en la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, o que, habiéndose adherido, no suministren la información necesaria para el cálculo de la cuantía de la ayuda, conforme a lo establecido en los artículos 7.6 y 7.7 del presente decreto-ley.

Requisitos.

1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declarada/s en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I. En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de la mayor potencia contratada, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto. 

2. Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3. 

3. Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.

Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respecto del año 2021. 

La cuantía mínima de la subvención es de 300 euros. Si de la aplicación de los cálculos, resultara un importe de la subvención inferior a 300 euros, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la misma. 

La cuantía máxima de la ayuda es de 2 millones de euros aun cuando el resultado del importe de la subvención que se derive de la aplicación de los cálculos sea superior. En todo caso, la cuantía máxima de ayuda estará condicionada al respeto de las reglas de acumulación previstas en el artículo 4.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones específicas de las personas beneficiarias:

a) Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2024. 

b) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención. 

c) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos. Dado que las facturas que sirven de base para el cálculo de las ayudas las proporcionan las comercializadoras adheridas, no procederá la petición de las mismas a las personas beneficiarias de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones,  finalizará el 30 de septiembre de 2023.

¿En qué consisten?

Son ayudas directas para las pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de precios de la energía provocado el pasado año por el impacto de la guerra en Ucrania.

El objetivo es cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo.

 

¿Quién puede solicitarlas?

Pymes y Autónomos que desarrollen su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que hayan sufrido el incremento en la factura energética de su negocio durante 2022

Se entenderá como “especialmente afectados” aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad.

Puedes ver la tabla completa de CNAES aquí:

https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2023/07/Tabla_beneficiaria_valor_referencia.pdf

Y aquí puedes consultar los CNAES no incluidos:

https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2023/07/Tabla_CNAEs_excluidos.pdf

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

El cálculo de la ayuda se realizará de forma automatizada, por lo que no será necesario adjuntar documentación, ya que la comercializadora adherida ha facilitado previamente los ficheros para su consulta.

Consulte aquí el listado de comercializadoras de electricidad y gas adheridas:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaytrabajoautonomo/publicaciones/ayudas-sobrecosteenergetico/comercializadoras.html

Pago

Antes del 31 de diciembre de 2023.

La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia es competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros)

Más info:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/ayudasempresas/paginas/ayudas-sobrecoste-energetico.html

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html

 
 
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