Medidas de apoyo urgentes a las Agencias de Viaje

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte publica la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.

Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/82/BOJA23-082-00016-7615-01_00282680.pdf

Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/82/BOJA23-082-00002-7618-01_00282682.pdf

Enlace a las Bases Reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/135/BOJA22-135-00017-11692-01_00264964.pdf

Enlace a la noticia:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/actualidad/noticias/detalle/413053.html

 Beneficiarios. 

 Podrán solicitar las subvenciones las pymes que desarrollen la actividad de agencias de viajes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que presten dicha actividad en la modalidad on line, a través de los servicios de la sociedad de la información, que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2019, a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, y que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 6 de la Orden de 11 de julio de 2022.

 Requisitos para resultar beneficiaria. 

 a) Que desarrollen su actividad de agencias de viajes con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención. 

b) Que tengan centro productivo en Andalucía y, en relación a aquellas agencias de viajes que presten dicha actividad en la modalidad on line, a través de los servicios de la sociedad de la información, que tengan su domicilio fiscal en Andalucía. 

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 

d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a). 

e) Que las agencias de viajes estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía con código de inscripción de Andalucía, o en caso de establecimientos franquiciados, que estén anotados en dicho Registro. 

f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. 

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 

Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21. 

A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. 

En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda. 

En el caso de las pymes de personas autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades carentes de personalidad jurídica, se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud. 

h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Presentación de las solicitudes. 

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 Cuantía de la convocatoria. 

 La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo: 

Sin trabajadores por cuenta ajena hasta 3.000 euros.

De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena hasta 10.000 euros.

De 10 o más trabajadores por cuenta ajena hasta 20.000 euros.

Concepto subvencionable.

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación: 

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas. 

b) Existencias. 

c) Alquileres. 

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas. 

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. 

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. 

g) Limpieza. 

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad. 

i) Seguridad. 

j) Asesoría fiscal, laboral y contable. 

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID. 

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Obligaciones de las personas beneficiarias. 

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía y en el caso de agencias de viajes on line, además, su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. 

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. 

3. Las empresas estarán obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda. 

4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias: 

a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3. 

c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

 Documentación acreditativa. 

 1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria: 

a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. 

En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, deberá acreditar en su caso, que ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. 

En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes, deberá presentar en su caso, documentación acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior. 

En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) que no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, vieron suspendidas sus actividades. 

b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.g), en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21. 

c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h), y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. 

d) Para el supuesto de establecimientos que operan en régimen de franquicia, la persona titular de la empresa franquiciada solicitante deberá aportar el contrato mercantil de franquicia. 

e) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.

 


 
 
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