INCENTIVOS SECTOR HOTELERO Y OTROS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
PLAZO DE 1 MES TRAS SU PUBLICACIÓN EN EL BOJA

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local publica el Extracto del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente: 

a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía. 

b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía. 

c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía. 

 2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

Requisitos

Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación: 

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado a). 

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado a). 

d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado a). 

e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. 

f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado a). 

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. 

h) Acreditar su condición de pyme.

Importe de la subvención:

a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros. 

b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros. 

c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía: - Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros. - Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo: hasta 9 trabajadores por cuenta ajena 10.000 euros y 10 o más trabajadores por cuenta ajena 20.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

Será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.

Más información en:

Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE de Álora)

Centro de Formación y Empleo

Av. Pablo Picasso, s/n  1ª planta

29500 Álora (Málaga)

Telef: 951.50.50.61

 


 
 
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