Subvenciones Línea 1 para el fomento del trabajo autónomo "Cuota cero"
El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2026

LA CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, CONVOCA, PARA LOS AÑOS 2024 A 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LINEA 1 PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCIA.

Serán subvencionables las siguientes medidas:

·        Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes.

·        Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes.

·        Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.

·        Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.

Personas beneficiarias.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. 

Requisitos.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

1.      Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

2.      Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

3.      Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:

·        Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

·        No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.

·        Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

·        Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

·        Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses completos.

·        Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

Plazos:

Del 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026.

Preguntas a dudas frecuentes: 

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/preguntas-frecuentes-l1.html

 

Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE de Álora)

                      Centro de Formación y Empleo

                      Av. Pablo Picasso, s/n  1ª planta

                      29500 Álora (Málaga)

                      Telef: 671 536 853-4-6-8

                      Email: alora@andaluciaemprende.es


 
 
933 lecturas

09/01/2024 8:37:02. GABINETE DE PRENSA. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA

Álora sale a la calle para festejar el Dí.....
24/04/2024 13:15:30
El alcalde recibe al alumnado del Colegio.....
23/04/2024 15:24:55
Libros para ser libres
23/04/2024 15:04:23
La Virgen de la Cabeza regresa a la Ermit.....
22/04/2024 16:52:31
Inaugurada exposición de costura y manual.....
22/04/2024 11:21:51
La Hermandad Virgen de la Cabeza presenta.....
22/04/2024 0:32:59
Álora disfruta en la III Exhibición de la.....
22/04/2024 0:00:19
Exitosa audición de la Asociación Cultura.....
17/04/2024 18:21:32
La Biblioteca itinerante llega a Álora
16/04/2024 19:29:25
La Virgen de la Cabeza ya se encuentra en.....
15/04/2024 22:17:56
Álora participa en el Día del Pipeo
15/04/2024 9:53:15
El Málaga CF lleva Álora por bandera
15/04/2024 9:25:27
Traslado de Nazareno de las Torres a su c.....
14/04/2024 22:42:43
Tarde de humor
09/04/2024 16:05:30
Ver todas las noticias
© 2024 Ayuntamiento de Álora
alora.es es un Proyecto de la Concejalía de Informática
1458113 visitas desde 21/04/2010
 Estadísticas
Teléfonos 952 49 61 00 - 952 49 61 01
Fax 952 49 70 00


Aviso Legal