La Diputación Provincial de Málaga publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y/o empresas del tejido productivo para gasto corriente de bienes y servicios.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, precisando ayuda para gastos de mantenimiento de bienes inmuebles y demás suministros; gastos para la adquisición de equipos de protección individual y demás material higiénico y/o sanitario para el desarrollo de su actividad, y gastos para llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial, presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se establece en las presentes bases y reúnan los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria:
a) Ser considerado persona física y/o microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a las categorías definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado: Mediana empresa: ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros. Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Microempresa: ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
b) Estar de alta en el Registro Censal en los epígrafes correspondientes establecidos en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la provincia de Málaga.
d) Los requisitos generales para la obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
A efectos de las presentes bases se entiende por persona (solicitante, beneficiaria, subvencionada, interesada) a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2 de las mismas.
Para mayor concreción en la delimitación del tejido productivo a efectos de estas bases, podrán ser beneficiarios/as las personas que figuren de alta en epígrafes y grupos concretos.
Además, dentro del campo de las nuevas tecnologías y ciencias de la información, podrán ser beneficiarios unas actividades concretas.
Consúltenos para conocer si su actividad se encuentra entre estos epígrafes que pueden ser subvencionados.
Conceptos subvencionables:
Arrendamiento de bienes inmuebles y demás suministros donde la actividad económica se desarrolle:
o Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles (locales, establecimientos y terrenos).
o Gastos de suministros de electricidad, agua y gas.
o Gastos de comunicación: teléfono, correo y mensajería.
Adquisición de equipos de protección individual y demás material sanitario y/o higiénico consistente en:
Equipos de protección respiratoria:
§ Mascarillas quirúrgicas de tipo II y IIR
§ Mascarillas de auto filtrantes FFP1, FFP2, FFP3, N95
§ Mascarillas de protección de filtro (ejemplo: TNT, polipropileno, …)
§ Guantes de protección química-biológica de distintos materiales disponibles (nitrilo, látex, vinilo, etc) con o sin polvo.
§ Equipos de protección ocular y/o facial: gafas, viseras y/o máscaras completas.
§ Ropa o prendas de protección de uno o varios usos: batas, calzas, gorros, etc.
Productos de limpieza, higienización y desinfección:
§ Productos para la limpieza, desinfección y/o higienización de superficies y ambientes.
§ Agentes antisépticos (biocidas o cosméticos) para uso personal.
§ Agentes limpiadores cosméticos: jabones, champús, geles, etc.
§ Productos de lavandería para la limpieza, higienización y/o desinfección.
Estrategias de crecimiento empresarial consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios existentes que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por el COVID-19: gastos de servicios en la nube, gastos de mantenimiento de páginas y herramientas web, gastos asociados a servicios a domicilio, gastos de formación para la prevención del COVID-19 del personal empleado, gastos de publicidad y propaganda, gastos para la adquisición de vinilos y adhesivos informativos sobre prevención del COVID-19, gastos relativos a acciones formativas sobre transformación digital.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros).
Plazo de presentación:
Hasta el próximo 30 de noviembre
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