Subvenciones de apoyo a personas autónomas de Málaga Covid-19
Cuantía máxima de la subvención 4.000€

La Diputación Provincial de Málaga publica la Resolución de 10 de agosto de 2021, de Presidencia, de aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones de apoyo a autónomos de la provincia de Málaga, con motivo del COVID-19, anualidad 2021.

Objeto

El objetivo de las bases de estas subvenciones, es regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, y por orden de solicitud, con destino al apoyo al empleo de autónomos y profesionales que residan y ejerzan su actividad en municipios menores de 50.000 habitantes de la provincia de Málaga y que con motivo del COVID-19 hayan reducido sus ingresos o facturación en un 50 % en el primer trimestre del año 2021, con respecto al mismo trimestre del año 2020, a través de ayudas económicas destinadas a la financiación de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un periodo de doce meses o la cuota de los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa desde la fecha de solicitud. 

Requisitos de los/as beneficiarios/as

Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases y obtener la condición de beneficiarios/as quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Los/as solicitantes han de residir en municipios menores de 50.000 habitantes de la provincia de Málaga.

b) Los/as solicitantes han de desarrollar su actividad económica en municipios menores de 50.000 habitantes de la provincia de Málaga.

c) Que se trate de actividades económicas cuyos ingresos brutos o facturación se haya reducido, con motivo del estado de alarma, en un 50 % en el primer trimestre del año 2021, con respecto al mismo trimestre del año 2020.

d) Que estén dados de alta en RETA e IAE a fecha 1 de enero de 2020 y continúen de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de subvención en la misma actividad económica, o que estando de alta en RETA e IAE, a fecha 1 de enero de 2020 hubiesen suspendido o cesado la actividad durante los periodos de la declaración del estado de alarma, por RD 463/2020 y por RD 926/2020, y estén dados de alta en la misma actividad a fecha de solicitud.

e) Tratándose de trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, que estén dados de alta en la mutualidad y en IAE a fecha 1 de enero de 2020 y continúen de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de subvención en la misma actividad económica, o que estando de alta en la mutualidad, a fecha 1 de enero de 2020 hubiesen suspendido o cesado la actividad durante los periodos de la declaración del estado de alarma, por RD 463/2020 y por RD 926/2020, y estén dados de alta en la misma actividad a fecha de solicitud.

f) Que cumplan con los requisitos fijados en estas bases y los establecidos con carácter general en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga y presenten la oportuna solicitud de subvención.

g) Permanecer de alta en RETA o Mutualidad, e IAE durante un periodo ininterrumpido de doce meses, desde el momento de presentación de la solicitud, manteniendo durante este periodo el alta en la misma actividad para la que se le concede la subvención.

h) No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as quienes incurran en alguna de las siguientes causas

a) Quienes no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de las presentes bases.

b) Cualquier persona física trabajador/a autónomo/a que forme parte de una sociedad civil, cooperativa o cualquier otra tipología de sociedad o esté dada de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador.

c) Quienes soliciten la concesión de las presentes ayudas sin cumplimentar los modelos oficiales aprobados al efecto.

d) Quienes hayan sido beneficiarios de la convocatoria para la concesión de subvención destinada al apoyo a autónomos de la provincia de Málaga con motivo del COVID-19 aprobada por la Junta de Gobierno de la Diputación de Málaga el día 30 de septiembre de 2020 y publicado extracto en el BOPMA el 7 de octubre de 2020. 

Cuantía máxima de la subvención

4.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

Será de quince días hábiles y se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA, el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. 

Más información en:

Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE de Álora)

Centro de Formación y Empleo

Av. Pablo Picasso, s/n  1ª planta

29500 Álora (Málaga)

Telef: 671 536 853-4-6-8

Email: alora@andaluciaemprende.es

Se adjuntan las Bases Reguladoras y el extracto de la Convocatoria

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  Subvenciones de apoyo a autónomos 2.pdf


 
 
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